miércoles, 13 de abril de 2011

El consentimiento informado.

¿Qué es el documento de voluntades anticipadas, DVA?
Se trata del documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada, las instrucciones sobre las actuaciones médicas que desea que se tengan en cuenta cuando se encuentre imposibilitado para manifestar personalmente su voluntad. También, la persona puede designar un representante, que será el interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario para supervisar el cumplimiento de las instrucciones previas o tomar las decisiones oportunas de interpretación de éstas.

Puede realizarlo cualquier persona mayor de edad, que esté capacitado legalmente y actúe libremente.
Se debe formalizar por escrito y mediante alguna de estas dos formas:
-      Ante notario.
-      Ante tres testigos.
Los testigos deben ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar. Dos de ellos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación  matrimonial, de hecho, o patrimonial con el otorgante.

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