sábado, 16 de abril de 2011

Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.


La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

En la jornada sobre derechos en conflicto: aborto, eutanasia y objeción de conciencia organizadas por entidades sanitarias, ciudadanas y jurídicas.
Se ha aprobado el MANIFIESTO SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA.

En el que se expone:

1. El respeto a la conciencia individual que lleva al Estado democrático
a admitir la objeción de conciencia en ciertos casos, no puede llegar a
impedir en modo alguno el ejercicio de derechos legalmente reconocidos
al conjunto de la ciudadanía.

2. En democracia, la única forma legítima de luchar contra leyes que se
consideran injustas pasa necesariamente por la consecución de
mayorías parlamentarias capaces de modificar las leyes.

3. Impedir el ejercicio real de derechos reconocidos en las leyes
abusando de una posición de privilegio como la de los profesionales
sanitarios, es una forma indigna e ilegítima de vulnerar la ley.

4. Resulta inadmisible la situación actual de absoluta impunidad para
cualquier objeción al cumplimiento de sus obligaciones por parte de los
profesionales al servicio de la Administración Pública Sanitaria.

5. La posibilidad de objetar será en todo caso una opción individual. Los
servicios, los centros sanitarios, o las oficinas de farmacia, no tienen
conciencia. A todos ellos les es exigible la garantía del acceso efectivo
de los usuarios y usuarias a las prestaciones reconocidas legalmente.

6. Ningún médico puede invocar su libertad de conciencia para
incumplir la voluntad de su paciente de no ser sometido a tratamientos o
actuaciones que rechaza en el momento o anticipadamente, por sí
mismo o por medio de sus representantes legítimos.

7. Ningún profesional sanitario puede aducir razones de conciencia para
negarse a aliviar el sufrimiento de un paciente, especialmente mediante
la aplicación de la sedación terminal en la agonía.

8. El ejercicio efectivo de los derechos sanitarios debe ser garantizado
en todos y cada uno de los Centros Sanitarios Públicos. A este exclusivo
efecto, reclamamos las necesarias políticas de contratación y
redistribución de personal que lo garanticen.

9. La libertad de elección en el terreno sanitario exige una información
adecuada y previa sobre los profesionales objetores. Los Poderes
Públicos deberán conjugar el derecho a la información con la
salvaguarda de la intimidad.

En conclusión, reclamamos del Poder Legislativo que, sin dilaciones,
adopte las medidas precisas para asegurar el ejercicio efectivo de los
derechos sanitarios reconocidos al conjunto de la población, evitando
que invocaciones abusivas de pretendidos derechos a la objeción de
conciencia frustren el correcto ejercicio de aquéllos.

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